Alucina, vecina: El TSJM vuelve a rechazar medidas cautelares (tras las cautelarísimas) para el desalojo de la acampada de Sol y la Comunidad de Madrid estudia interponer un recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordenara la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol desde hace ya once días, al considerar que, en este momento procesal, no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Los jueces consideran que no ha transcurrido el plazo legal de tres meses para concurrir en «inactividad».
El Ejecutivo de Ayuso estudia recurrir esta decisión e insiste en los «graves perjuicios» que causa para vecinos y comerciantes de la zona
La resolución, a la que ha tenido acceso a este periódico, responde al recurso presentado por el Gobierno regional contra la que considera inactividad de la Delegación del Gobierno.
El Ejecutivo autonómico solicitó inicialmente, con carácter urgente y sin audiencia de la parte contraria, que se adoptaran las medidas necesarias para disolver la acampada de la Puerta del Sol. De forma subsidiaria, pidió que la solicitud se tramitara como medida cautelar.
La petición de la Comunidad de Madrid fue ya rechazada en esa primera fase. En paralelo, la sala dio audiencia a la representación de la Delegación del Gobierno y, tras escuchar sus alegaciones, este miércoles ha deliberado y ha resuelto la solicitud cautelar.
En su escrito, la Abogacía del Estado se ha opuesto a esta medida cautelar y ha advertido de que un posible desalojo podría provocar incidentes de fuerza con peligro físico para las personas, así como daños en edificios y mobiliario urbano.
El principal argumento de la resolución del TSJM está en que no ha transcurrido el plazo legal de tres meses para que se aprecie la inacción.
«El artículo 29 establece los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una Administración. Entre ellos, exige que exista una obligación concreta de prestación a cargo de la Administración y que, una vez reclamado su cumplimiento, transcurra el plazo legal sin que la administración atienda dicha obligación», inciden los jueces.
Los magistrados añaden que la figura de la inactividad administrativa regulada en este artículo no puede identificarse, sin más, con una eventual dejación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas.
La Sala recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla. Precisa, además, que esta decisión se adopta en el marco de la pieza de medidas cautelares y que, por tanto, no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso.
Según han trasladado fuentes del Gobierno regional a Ep, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están estudiando el posible recurso de reposición sobre la decisión del TSJM de no admitir las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid.
«En cualquier caso, seguimos exigiendo a la Delegación del Gobierno que ejerza sus competencias y ponga fin a una acampada ilegal», han señalado.
En esta línea, han incidido en que esta «acampada permanente» está atentando, «con actos vandálicos acreditados, contra el patrimonio que es de todos y contra los derechos del resto de los madrileños».
Desde el pasado 26 de septiembre, cientos de personas permanecen en tiendas de campana instaladas en el Kilómetro Cero de la capital en protesta por la crisis de la vivienda en España, que estalló tras el desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años que ya puede volver a piso de Retiro en el que residió durante siete décadas tras llegar a un acuerdo con la empresa propietaria.





