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Portada›Noticias›Las farmacias de la Comunidad de Madrid podrán ampliar su horario ordinario, tener reparto a domicilio y dosificación personal en el primer semestre del año próximo

Las farmacias de la Comunidad de Madrid podrán ampliar su horario ordinario, tener reparto a domicilio y dosificación personal en el primer semestre del año próximo

By Capitán Possuelo
04/08/2025
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Las farmacias de la Comunidad de Madrid tendrán la opción de ampliar su horario ordinario de 40 horas semanales para adaptarse a las necesidades asistenciales de su zona básica de salud. Asimismo, los profesionales farmacéuticos podrán establecer un servicio a domicilio para que las personas con dependencia, discapacidad o con dificultades de movilidad pueden recibir su medicación prescrita y de venta libre sin necesidad de desplazarse.

El Gobierno regional avanza con la tramitación del decreto que regula estos aspectos y otras situaciones como el servicio de guardias, las vacaciones, el sistema para personalizar la dosificación de fármacos o la trasmisión de la propiedad de las oficinas de farmacia. La nueva normativa se encuentra en la fase de audiencia pública y se estima que entre en vigor durante el primer semestre del próximo año.

“La flexibilización de horarios permite un funcionamiento en franjas variables y ampliadas, siempre con la presencia efectiva de, al menos, un farmacéutico colegiado durante todo el horario de atención al público”, han explicado desde la Consejería de Sanidad. El reglamento pendiente de aprobación aborda puntos que ya se incluyeron en la Ley regional de 2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica, pero requerían de una regulación posterior para su desarrollo. La legislación vigente establece un horario mínimo ordinario de 40 horas semanales. Este estará formado por una franja fija, que discurre entre las 10.00 horas y las 20.00 horas, con un parón entre las 13.00 horas y las 17.00 horas, y otra variable, que cada oficina determina de forma voluntaria.

En el nuevo decreto se contempla la posibilidad de ampliar el horario oficial “para adaptarse a las necesidades de su zona básica de salud”, según se expone en el articulado del texto. Entre las opciones que se contemplan, las farmacias podrán extender a 24 horas diarias el servicio durante todos los días del año o ampliar el horario ordinario de lunes a viernes entre las 06.00 horas y las 23.00 horas. Los sábados se da la elección de replicar la fórmula elegida entre diario o establecer una distinta.

Para los municipios de menos de 2.000 habitantes y sin centro de salud se mantiene la opción del horario de 35 horas semanales con la opción de jornada continua. En la regulación ya se indica que las boticas que hayan elegido abrir los domingos y festivos tienen que adoptar la misma programación del sábados. Las únicas excepciones donde se podrá adoptar un horario alternativo al establecido serán durante el 15 de junio y el 15 de septiembre o en situaciones de emergencia sanitaria que la administración podrá  modificar los horarios para atender la situación.

Las oficinas que decidan ampliar su horario deberán contar con los suficientes profesionales farmacéuticos para garantizar que, como mínimo, hay uno presente en la oficina durante el servicio de cara al público. Dependiendo del número de horas de apertura se requerirá de un número de trabajadores. Hasta las 55 horas será suficiente con un farmacéutico titular, salvo que haya cumplido los 70 años, en cuyo caso se requerirá de un profesional adjunto en plantilla. Entre las 56 y las 95 horas semanales, deberán figurar, al menos, dos profesionales titulados. En esta línea, cuando se superen las 95 horas semanales será necesario, como mínimo, tres farmacéuticos.  La adopción de un horario extendido dependerá, salvo casos excepcionales, de cada farmacia. Así, antes de cada 1 de noviembre se debe comunicar el horario elegido al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el cual trasladará la información a la administración autonómica.

El reglamento también establece los servicios de guardia fuera del horario oficial, durante el día (desde las 09.30 horas hasta las 23.00 horas)  y la noche (desde las 23.00 horas hasta las 09.30 horas). Las farmacias deberán adoptar estos horarios “siempre que en una zona básica de salud exista un centro sanitario público con servicio de urgencias médicas” para garantizar la continuidad asistencial. En el articulado se recoge la opción de que estos servicios se pueden organizar de forma conjunta y coordinada con otros municipios o áreas de salud limítrofes en determinados casos.

Así, por ejemplo, las zonas sin centros de atención continuada que estén integradas por municipios de menos de 2.000 habitantes se debe habilitar un servicio de guardia diurno. Dentro de la planificación asistencial, la Consejería de Sanidad puede designar puntos adicionales de guarda en casos justificados, como situaciones excepcionales. En línea de garantizar la asistencia, las boticas deberán avisar con un mes de antelación su periodo de vacaciones. El Colegio Oficial será el encargado de organizar los turnos de descanso en cada zona básica de salud, que tendrán que mantener abiertas al menos el 50% de las oficinas en todo momento.

TagsComunidad de MadridFarmacias
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