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Aborto y eutanasia, las sentencias del Tribunal Constitucional que reforman la Constitución de manera encubierta al reconocer el «derecho a morir» y el «derecho al aborto»

By Capitán Possuelo
11/05/2023
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Dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional, las que resuelven los recursos presentados contra la ley del aborto del sistema de plazos de José Luis Rodriguez Zapatero y la ley de eutanasia del actual Gobierno de Pedro Sánchez han abierto la caja de los truenos. Y no sólo porque la mayoría de izquierdas que conforma el Pleno de una Corte, capitaneada por Cándido Conde-Pumpido, esté aplicando su «rodillo» ideológico para avalar, una tras otra, las normas más polémicas del Ejecutivo socialista sino porque, para hacerlo, están incurriendo en una reforma constitucional encubierta. Es decir, creando y reconociendo derechos –el de la interrupción voluntaria del embarazo y el de morir a la carta– que no están recogidos en nuestra Carta Magna y que, además, suponen el ejercicio de una función legisladora que no corresponde al TC, órgano de control pero no de creación.

Así las cosas, el Constitucional de Conde-Pumpido se ha convertido, por la puerta de atrás y, sin que nadie parezca poder evitarlo –salvo la protesta enérgica de los cuatro magistrados conservadores que conforman la Corte, a través de sus votos particulares– en poder constituyente, sin serlo, en legislador encubierto de una serie de textos que, en realidad, no tienen más cometido que determinar si encajan o no en la protección de los artículos que dan forma a nuestra Constitución, sin retorcer el Derecho, ni inventar derechos que no existían hasta el momento, para conseguirlo.

Son cada vez más las voces críticas de los expertos que no se sienten identificados con la deriva de un TC que, en lugar de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, en función de lo dispuesto en cada uno de los artículos de nuestra Carta Magna, en realidad está actuando como «poder constituyente». Y lo hace para declarar conforme a la Constitución «aquello que es contrario a lo que el propio texto dispone» bajo el argumento de «la ponderación o de los valores». Una vía «indeseable» y «peligrosa» para los consensos más básicos de nuestro Estado de Derecho que, además, no está respetando en muchas ocasiones «las posiciones previas» del Tribunal sobre cuestiones de «calado democrático», apuntan algunos juristas consultados por El Debate.

Sin ir más lejos, en el Pleno convocado por la Corte, este martes días 9, aprobaba el sistema de plazos del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la denominada «ley Aído» sin tener en cuenta la sentencia de 1985 del propio órgano en virtud del cual la legalidad del aborto, en cada caso, venía dada por un «juicio de ponderación» que, a partir de ahora, ya no se dará. Y, todo ello, para consagrar el aborto como un «derecho» –si bien «no fundamental»– inequívoco e irrenunciable de la «autodeterminación de la voluntad de la mujer» llevada hasta sus últimas consecuencias.

La Corte daba así luz verde al aborto como un derecho personal de las mujeres que les permite decidir, en términos cuasi absolutos –de manera libre, voluntaria, informada y consciente– sobre cualquier aspecto de su realidad, incluida la maternidad. El mismo argumento que, unas semanas atrás acuñaba el Tribunal dando luz verde a la construcción jurídica acuñada en el caso de la ley de la eutanasia en la que, por encima del derecho a la vida se antepuso, con amparo en la Constitución, el derecho que permite a cualquier persona decidir cuándo y cómo quiere morir «en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes».

Una parte del propio TC se desmarca

Los cuatro jueces conservadores de la Corte, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Enrique Arnaldo han alertado, con el anuncio de un voto particular contrario a la sentencia del aborto, sobre la deriva del órgano al que pertenecen. Los magistrados entienden que la misma «excede gravemente» el «alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal».

Y, no sólo porque «entra a resolver, indebidamente, sobre impugnaciones de la Ley Orgánica 2/2010 que, conforme a la doctrina constitucional, han perdido de forma sobrevenida objeto» –como consecuencia de la reforma posterior aplicada por el Gobierno de Mariano Rajoy– sino, además, porque «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal», el texto aprobado «viene a reconocer un nuevo derecho constitucional», que se denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo».

«La sentencia no se limita a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo», que recogen los artículos recurridos en su día por el Partido Popular, es respetuosa con la Constitución sino que, «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional», que la ponente Inmaculada Montalbán denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo»; y, con el que el fallo, a juicio de los cuatro magistrados discrepante, «se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden».

Así las cosas, los magistrados discrepantes sostienen que la sentencia se escuda en una mal entendida «interpretación evolutiva» para «eludir injustificadamente» la doctrina sentada en el año 1985 por el propio Tribunal «sobre el alcance de la protección constitucional», del artículo 15 «, al nasciturus» como «vida humana en formación». Una posición que «ha sido confirmada por la posterior jurisprudencia de este Tribunal» y que la propia «ley Aído» de Zapatero «afirma reiteradamente en su exposición de motivos haber tenido en cuenta» para legislar.

Dicha sentencia –STC 53/1985– a la que se refieren los cuatro magistrados discrepantes con la sentencia, contiene dos declaraciones fundamentales que «en modo alguno pueden considerarse superadas: que ni la protección del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de esta pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus»; y, que, como el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 CE, el Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida, que, dado el carácter fundamental de la esta, puede incluir también como última garantía la punición de aquellas conductas contrarias a su preservación a través de normas penales”.

En el caso concreto de la magistrada Espejel, quien fuera presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la sentencia «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica» sino que «da entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible» el sistema de plazos que «cierra el paso a cualquier otra opción».

(Gentileza de El Debate-María Jamardo)

TagsConde PumpidoDerecho a morirDerecho al abortoPedro SánchezTribunal Constitucional
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