Las tres clases de Justicia: Reflexiones desde la frialdad y la distancia en torno a la sentencia a un buen amigo (pongamos que hablo de un ex alcalde de Pozuelo) desproporcionada e injusta
Uno de mis mejores amigos lleva unos meses en la cárcel. Quienes le conocemos casi tenemos la certeza de que los jueces que le condenaron se equivocaron. Tanto él como su esposa eran personajes medianamente conocidos en el mundo de la política. Un periodista muy influyente se metió con ellos insinuando, sin pruebas, que eran unos corruptos, que se habían beneficiado en forma ilegal de fondos públicos. Intervinieron los jueces y un corrupto de verdad dijo que mi amigo era igual que él.
Los jueces le creyeron y mi amigo fue despreciado y sometido a una libertad condicional durante once años tras los cuales fue condenado a otros tantos años de cárcel. Antes de entrar en ella tuvo que pagar una cantidad tan elevada de dinero que le redujo a la indigencia.
Todos los que le conocemos estamos convencidos de que, aun suponiendo que mi amigo fuese realmente un corrupto, la sentencia fue excesiva. En su momento alguno de nosotros le aconsejó que recurriera el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos donde, casi con seguridad, sería exonerado. Renunció a ello por no tener dinero para pagar a los abogados.
El grupo de amigos del encarcelado, todos vecinos de Pozuelo, todos medianamente expertos en alguna rama del saber, pero ninguno en jurisprudencia, nos preguntamos entonces, y nos seguimos preguntando ¿para qué sirven las cárceles?
La Constitución española (artículo 25) habla de las prisiones, de su finalidad y de quienes deben ir a ellas. Dice claramente (art.25.2) que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
Las preguntas inmediatas que surgen en el grupo de amigos tras leer ese artículo son: si alguien, perfectamente educado y bien insertado en la sociedad, comete un delito que no atenta ni contra la inserción, ni la tranquilidad social ¿debe ingresar en prisión? ¿cómo castigar un delito que no es peligroso para la sociedad? ¿cómo reparar el daño causado por ese tipo de delitos?
Es indudable que quien comete un delito debe ser castigado por ello y que se si se ha causado un daño la persona o institución dañada ésta debe ser compensada por el dañador y que para evitar que este reincida debe ser privado de su libertad.
Si ese daño se produce una única vez y es puramente económico y no hay peligro de reincidencia ¿la pena que se le imponga al delincuente no debería ser únicamente económica? Y si no tiene recursos para devolver el dinero robado ¿no debería hacerse mediante trabajos de interés social?
Acaso la privación de libertad sirva como ejemplo para que nadie cometa delitos similares en el futuro, pero es evidente que no es reeducación, ni reinserción social.
Por eso, ¿el encarcelamiento de personas, como mi amigo, que según la justicia no han cometido más que un delito económico, que no son peligrosos para la sociedad y que es imposible que sean reincidentes no es algo que va contra el espíritu constitucional?
Nos sorprendemos al ver en los medios de comunicación que un fulano ha sido detenido por la policía en un intento de robo, e incluso de atraco, y que dicho fulano ya había sido detenido con anterioridad en múltiples ocasiones (a veces más de una centena) por hechos similares. Un intento de robo o atraco ¿no es un delito?, el reincidente y fallido delincuente ¿no es un peligro para la sociedad? y si lo es ¿para qué sirven los jueces que dejan en libertad a seres tan peligrosos como esos? Nos quedamos sorprendidos.
Sin embargo, no nos sorprendemos por el encarcelamiento de un político presuntamente corrupto una única vez y que no es peligroso para la sociedad. Ninguna institución, nadie pide su indulto.
Nuestra sorpresa aumente cuando vemos que el gobierno del reino de España libera o dulcifica la pena de sanguinarios criminales terroristas o de políticos que ponen en peligro la esencia misma del Estado y la seguridad jurídica de la vida de los ciudadanos.
Situaciones como las antedichas nos hacen pensar que hay tres clases de justicia: una para los delitos comunes, otra para los delincuentes profesionales y una tercera para lo relacionado con la política.
Alguna de ellas es francamente es desproporcionada e injusta. Ejemplo: el encarcelamiento de mi amigo.
Domingo Domené