¿Justicia política?: Un juez de Madrid ordena a la Sanidad madrileña proveer de material de protección a los centros del Sermas mientras el Tribunal Supremo lo rechaza a nivel nacional
El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la Consejería de Sanidad un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que «las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».
De esta forma, el titular de este Juzgado admite las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad, a la que insta a que dé una respuesta inmediata a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, y demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean «públicos o privados».
Todos ellos tendrán que recibir batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos. (Se supone que cuando los tenga)
«No cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas», señala el juez en su resolución.
Por un lado el «fumus boni iuris» queda acreditado de «modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».
Por otro, la «situación de urgencia» como consecuencia de la propagación del virus que está afectando especialmente a la Comunidad de Madrid.
La asociación interpuso esta demanda después de conocer que más de 5.000 sanitarios se encontraban afectados en toda España. Responsabilizan a la falta de material estos contagios. La confederación nacional a la que pertenece AMYTS (CESM) presentó el mismo escrito a nivel nacional contra el Ministerio de Sanidad en el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo respecto a este segundo escrito ha sido distinta: En este caso la Sala Tercera del Alto Tribunal ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.
El Supremo destaca que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida que se reclama.
Además, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral cuando las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que «no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita».