Vulnera 5 artículos de la Constitución: La Delegación del Gobierno recurrirá ante el TSJM el acuerdo que creó la Oficina Antifraude del Ayuntamiento
La polémica Oficina Antifraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid, proyecto «estrella» del Consistorio de Manuela Carmena, pergeñado mano a mano con el PSOE, viene siendo más que cuestionado desde su anuncio por las sospechas de «intentos inquisitoriales de politizar el organismo y señalar a los funcionarios».
En los próximos días, a más tardar el lunes, la Delegación del Gobierno, que dirige Concepción Dancausa, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el acuerdo plenario que dio luz verde a la Oficina. Los abogados del Estado que están tramitando el recurso por la vía contenciosa-administrativa lo tienen claro: vulnera nada menos que 10 artículos de seis leyes, además de otros 5 de la Constitución Española (C.E.). Y lo hace tanto en las funciones de las que se quiere dotar a la Oficina como sobre su composición. La idea del Gobierno local de Ahora Madrid es que la entidad municipal eche a andar en mayo.
El Ayuntamiento «vendió» que las funciones no será únicamente «inspectoras», sino también de «prevención de las conductas», unas tareas «esenciales para el fortalecimiento de la ética en la actuación pública». La Oficina investigará, dijeron, casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o aprovechamientos ilícitos de conductas que comporten conflicto de intereses.
Sin embargo, la Delegación del Gobierno considera que se trata de auténticas funciones de investigación y comprobación que invaden las competencias de los órganos de control legalmente previstos. Asimismo, la entidad podría incluso invadir la competencia de quienes realmente tienen potestad para investigar asuntos penales, como son los jueces, fiscales o la Policía Judicial.
El reglamento auspiciado por el Ayuntamiento, además, no exige que el director, los vocales que integran el consejo asesor ni el personal propio tengan que ser funcionarios de carrera; se da vía libre a que sean elegidos a dedo. Así, se vulnera el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, los criterios sobre los que se elegirá al director son indeterminados, y quedan fuera de los principios de mérito y capacidad que exige el artículo 103.3 de la C. E.
Se teme una «caza de brujas» con una herramienta que va contra los derechos del personal público municipal, en detrimento del de sus colegas en el resto de administraciones públicas.