La Concejala de Cultura Monica G. Molina desconoce que la biblioteca del ESIC es una instalación municipal de uso privativo, sujeta al pago de una tasa
Nuestro Grupo presentó una pregunta escrita en el Pleno Ordinario de marzo referente a por qué la empresa ESIC Business & Marketing School, no paga la correspondiente tasa por la explotación que realiza de la biblioteca municipal en las instalaciones que regenta y la Concejalía de Hacienda y Presupuestos contestó que “no existe utilidad económica al asumir el concesionario la obligación de mantenimiento del servicio público (la biblioteca)”.
En el último Pleno Ordinario, la Concejala de Cultura, Mónica García Molina, hizo un alarde de desconocimiento de la ley, al afirmar que la biblioteca del ESIC es una instalación municipal que cumple con la normativa y está justificado que no paguen una tasa al Ayuntamiento. A contrario sensu, hay que decir que esta biblioteca tiene la condición de instalación pública municipal y debe encuadrarse dentro de los supuestos de aprovechamiento especial o utilización privativa de los inmuebles de titularidad municipal, que sirven a un fin público.
El Artículo 75 del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, define el uso privativo de los bienes de dominio público como el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados, para señalar a continuación, en el Artículo 78, que estará sujeto a concesión administrativa. Y el Artículo 80 establece entre las cláusulas que deben fijarse en toda concesión, el canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa.
Con la ley en la mano y conforme dispone el artículo 2.c) de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización especial de los inmuebles de titularidad municipal, “constituye el hecho imponible de la tasa la utilización especial en beneficio particular de los inmuebles de titularidad municipal que sirven a un fin público”. Lo relevante para determinar la sujeción de la ocupación del dominio público a la tasa es la utilidad económica que el concesionario recibe por ello, de forma que si ésta no existe o resulta irrelevante, no se producirá la sujeción. En el Convenio con el ESIC, no queda justificado ni tampoco en el expediente, que la ocupación no lleva aparejada una utilidad económica para el concesionario. Difícilmente puede justificarse una no utilidad económica, cuando se trata de un centro educativo privado que tiene ánimo de lucro y que tributa su actividad en el Impuesto de Sociedades. Esta circunstancia debe verificarse por la Unidad Administrativa competente durante la vigencia del Convenio. ¿Acaso está verificada, Dña. Mónica?
Nos encontramos sin duda ante un aprovechamiento especial de dominio público, sujeto a autorización y al pago de una tasa. En mi intervención en el Pleno, he instado a la indocumentada Concejala de Cultura a que renegocie nuevamente el Convenio, que exija el pago de una tasa y que el nuevo Convenio obligue al ESIC a que puedan utilizar la instalación los estudiantes de Secundaria y primer curso de Bachillerato, ya que ahora se les niega la entrada.
Miguel Ángel Berzal, Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos