Cumplirá solo 20 años: Condena de 70 años y seis meses de cárcel para el pederasta de Ciudad Lineal (vídeo)
El juez ha condenado a Antonio Ángel Ortiz Martínez (Jaén, 1972), más conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, a 70 años y seis meses de cárcel. Ortiz, en prisión preventiva desde septiembre de 2014, estaba acusado de cuatro delitos de agresión sexual, cuatro retenciones ilegales y lesiones a niñas de corta edad. Hechos ocurridos entre septiembre de 2013 y agosto de 2014.
La sentencia señala que, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos por los que ha sido condenado, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien para la obtención de los beneficios penitenciarios Antonio Ángel Ortiz Martínez queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 78.1 y 3 del Código Penal, por lo que tanto para la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
De la lectura de la resolución se desprende que el condenado, y así ha quedado probado, agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él: en una ocasión a un lugar que no ha quedado acreditado, en otra a una vivienda propiedad de su madre, en otra a una vivienda o local que tampoco ha sido establecido y a la última hasta un descampado situado entre las calles Mequinenza, Alcalá y Glorieta de Carlos Lamas.
Los magistrados establecen en la resolución que el acusado, de modo inobjetable, realizó de forma consciente, esto es, dolosa, todos los actos, y que en el caso de una de las menores, a la testigo protegida T4 le causó gravísimas lesiones que de no haber sido tratadas quirúrgicamente habrían puesto su vida en peligro. De este matiz de brutalidad, indica la sentencia, no podía ser ignorante el acusado, lo que determina que en este caso el delito de lesiones reviste una mayor gravedad.
La Sala, no obstante, absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores.