Presidentes del Consejo de Ministros durante el Reinado de Isabel II: Ramón María Narváez
Ramón María Narváez y Campos, andaluz, nacido en Loja (Granada) en 1800 y muerto en Madrid a los 68 años de edad, en 1868. Primer Duque de Valencia, militar, conocido como “El Espadón de Loja”, y político progresista moderado. Cuatro veces Ministro de la Guerra y otros tantos Ministro de Estado, fue siete veces Presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Isabel II.
Militar procedente de la Guardia Real y por tanto con formación académica, partidario del liberalismo, durante el Trienio Liberal fue hecho prisionero por los Cien Mil Hijos de San Luis. A su regreso de la prisión francesa en 1824, se retiró a su casa de Loja hasta la amnistía de 1833. Participó en la Guerra Carlista, al lado de los isabelinos, donde consiguió varios ascensos por meritos de guerra. Sus enfrentamientos estratégicos con Espartero derivaron en enemistad entre ambos. Implicado en el intento de sublevación popular contra Espartero en Sevilla, en 1838, dirigido por el general Luis Fernández de Córdova, tuvo que exilarse a Francia donde presidió, junto a Córdova, una junta de oposición al Regente llamada “Orden Militar Española”. Volvería a España en 1843. Desembarcó en Valencia donde la Junta lo nombró jefe de las fuerzas sublevadas. Derrotó a las tropas esparteristas en Torrejón de Ardoz dando fin a la Regencia de Espartero. A pesar de ser el líder del ejército vencedor no quiso ser Presidente del Consejo de Ministros .Víctima de un atentado en la casa donde vivía en Madrid, resultó ileso.
Nombrado, por primera vez, Presidente del Consejo de Ministros por la Reina Isabel II el 3 de mayo de 1844, su mandato fue de un año y nueve meses hasta su cese el 11 de febrero de 1846.
Formó un Gobierno equilibrado entre las diferentes facciones del partido del moderado. Nombró al marqués de Viluma como Secretario de Estado por ser, junto a Juan Bravo Murillo, los líderes de la facción más derechista del partido moderado, a Alejandro Mon y a Pedro José Pidal como representantes de la facción centrada del mismo. Con estos nombramientos gobernó con el apoyo de todo el partido. Los dos últimos eran sus manos derechas, los dos hombres que ponían las ideas y la organización.
Las ciudades y los burgueses estaban cansados de tantas revoluciones callejeras y reclamaban un gobierno fuerte capaz de controlar las calles, estaban dispuestos a renunciar algunas cuotas de libertad a cambio de disfrutar de un poco de estabilidad y de orden público.
El Gobierno pensó en cambiar la Constitución, pero no había unanimidad de criterios de cómo se debería ser el cambio de la Constitución de 1837 para adaptarla a las nuevas circunstancias políticas y sociales. Narváez hacía de arbitro entre la posición del marqués de Viluma, partidario de hacerlo mediante Carta Otorgada, y los punto de vista de Pedro José Pidal y Alejandro Mon quienes eran partidarios de reformarla a través de unas Cortes Constituyentes.
Narváez se decantó por la vía de las Cortes constituyentes, esto significó la dimisión de Viluma y su sustitución por Martínez de la Rosa. Habían pasado solo tres meses desde la formación del Gobierno, pero la política exterior no cambió con el nombramiento del nuevo Ministro de Estado, se había abandonado la política de tutela británica, en vigor con Espartero, por una política propia de equilibrio entre las dos potencias europeas, Francia y Gran Bretaña.
Los avances en las comunicaciones, sobre todo del telégrafo, cambiaron la forma de gobernar, la forma de hacer política. Las autoridades centrales mejoraron su control sobre las autoridades regionales o locales y ejercieron el poder que le daban la Constitución y las Leyes con más, y mejor, vigilancia sobre su cumplimiento. El Ministerio de Gobernación ejercía el control de los poderes locales a través de los Gobernadores Civiles, quienes concentraban todo la autoridad del Gobierno en la provincia.
Nada más comenzar a gobernar, Narváez dio un cambio en la política religiosa, y en las relaciones de España con la Santa Sede, dando instrucciones al representante español en Roma para que comunicara al Papa, Gregorio XVI, su deseo de llegar a acuerdos con el Vaticano. Para facilitar la mejora de las conversaciones, el 26 de julio, paralizó la venta de los bienes expropiados procedentes de la última desamortización realizada, la de los bienes del clero secular, pero no dio marcha atrás en cuanto a la devolución de los bienes ya vendidos, ya hemos explicado que éstas compras habían sido hechas por aquellos que tenían dinero y esos eran partidarios del Gobierno.
Hizo a la Iglesia Católica la religión oficial del Estado concediéndole un fuero especial y privativo. Esto significaba que el Estado se comprometía a mantener el culto y el clero, pagando los gastos que ello originaba, y que la Iglesia se regiría por sus propias leyes y tribunales sin interferencia de los poderes del Estado.
El Secretario de Estado del Vaticano contestó con una carta con siete condiciones que se deberían aceptar por el Gobierno para poder continuar con las conversaciones. De estas condiciones: tres eran imposiciones del Vaticano inalterables e inamovibles y las otras cuatro estaban sujetas a negociación. Las imposiciones eran: los sacerdotes no jurarían la Constitución como el resto de los españoles, los administradores de las diócesis vacantes serian nombrados por el Vaticano y la Iglesia tendría el derecho a posees todo tipo de bienes en condiciones privilegiadas.
Las otras cuatro condiciones sujetas a negociación eran: el Estado se haría cargo del sustento del clero y del culto, los obispos serían nombrados por acuerdo de ambas partes, los obispos tendrían total libertad en el ejercicio de sus misiones sin que éstas pudieran ser intervenidas por la justicia ordinaria o las autoridades civiles y se restaurarían todas las órdenes religiosas e España.
Estas condiciones eran inaceptables para cualquier Estado moderno. Eran unas exigencias que no fueron aceptadas por más de la mitad de los ministros del Gobierno, pero Narváez la aceptó todas.
Un año después, el 27 de abril de 1845, el Papa firmó el convenio por el que se restablecían las relaciones diplomáticas entre España y el Vaticano, reconociendo a la Reina Isabel II como Reina de España, al tiempo que España puso en vigor los acuerdos existentes en 1833. Éste convenio nunca fue ratificado por las Cortes españolas.
Narváez comenzó en 1844 la represión del sindicalismo español por lo que éste pasó a la clandestinidad. Se prohibieron las huelgas aunque, como siempre ha ocurrido, éstas siguieron produciéndose.
El 4 de julio de 1844, Narváez disolvió las Cortes y convocó elecciones para primeros de septiembre. Esta convocatoria no fue una convocatoria a Cortes Constituyentes, como era preceptivo si se quería cambiar la Constitución, aunque en realidad las Cortes elegidas serian Constituyentes.
Los resultados de las elecciones fueron una victoria con amplia mayoría de los moderados. Las nuevas Cortes empezaron sus sesiones el 4 de octubre. La decisión de Narváez de redactar una nueva Constitución fracturó el partido moderado, algunos de sus representantes destacados entendían que la Constitución en vigor era una Constitución de consenso entre moderados y progresistas, permitía gobernar a ambos partidos, no siendo una buena solución hacer una Constitución a la medida de un solo partido.
Se discutió mucho sobre si debía hacer una nueva Constitución o se debía reformar la Constitución del año 1837. Se acordó hacer una nueva pero manteniendo muchas cosas de la anterior como: los mismos 13 títulos y 66 de los 77 artículos.
El problema principal era que las Cortes no habían sido convocadas como Cortes Constituyentes. El conflicto se saldó aplicando los procedimientos para su propia modificación incluidos en el Constitución de 1837.
Así, el 14 de octubre, el proyecto de reforma entraba en las Cortes, 7 días después se nombro la Comisión Constitucional y el 5 de noviembre se presentó el dictamen de la Comisión, dictamen preparado en casi su totalidad por Donoso Cortés. Cuatro días después empezaron las discusiones en el Congreso siendo aprobada el 4 de diciembre por 124 votos contra 26.
El Senado la aprobó el 20 de enero de 1845. La Reina Sancionó la Constitución de 1845 el 23 de mayo. Se promulgó el 4 de julio de 1845.
Fue la quinta constitución de España desde el Estatuto de Bayona de 1808.
La Constitución de 1837 se había incumplido sistemáticamente a pesar de ser una Constitución de consenso, su sustituta, la nueva Constitución de 1845, se siguió incumpliendo de igual manera. Ésta última no fue una Constitución popular, había derogado una Constitución de consenso por una de partido y no fue de aceptación mayoritaria.
La Constitución de 1845 suprimió, en el preámbulo, la mención a la soberanía nacional, se cambio por “Nuestra Voluntad y la de las Cortes del Reino”, es decir, el Rey y las Cortes eran los que modificaban la Constitución de 1837. La soberanía era conjunta.
En el artículo 11, Título I, se declaraba a la Religión Católica, Apostólica y Romana, como la religión de los españoles, obligándose el Estado a mantener el culto y sus ministros.
El título III se refería al Senado. Su número sería ilimitado y por designación regia. Su cargo era vitalicio y los candidatos a ser nombrados estaban definidos en el artículo 15: aristócratas, miembros del ejército, obispos, presidentes de tribunales superiores, etc. Entre sus facultades estaba juzgar a los Ministros que fueran acusados por el Congreso de los Diputados, los delitos graves contra el Rey o contra la seguridad del Estado y juzgar a los senadores.
El título IV trataba sobre el Congreso de los Diputados. Se nombraran diputados, de forma directa por sufragio censitario, uno por cada 50.000 almas de la población en la forma que indique la Ley Electoral. La duración de su mandato sería por 5 años.
El título V se refería a la convocatoria y a las facultades de las Cortes. Éstas se reunirán todos los años convocadas por el Rey. Éste podría suspenderlas, cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados con la obligación, en éste último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de los tres meses siguientes.
El título VI hacía referencias al Rey. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. El Rey sanciona y promulga las leyes.
El título VIII hace referencia a la Regencia y a la minoría de edad del Rey. El regente será el familiar más próximo en orden de sucesión, sino lo hubiera las Cortes designarían una regencia de uno, tres o cinco miembros.
Los Ministros podrán ser despedidos por el Rey en cualquier momento. En ningún artículo se decía nada de que fueran responsables antes las Cortes.
En el Título referido a la Justicia no se decía nada sobre el jurado, por lo que se suprimía.
El título XIII de la fuerza militar. Las Cortes fijaban, todos los años, la fuerza militar permanente.
Articulo Adicional. Las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
El 18 de marzo se promulgó la nueva Ley electoral que complementaba la Constitución. En ella se establecía en 349 escaños en el Congreso de los Diputados elegidos por 349 distritos uninominales. Las Diputaciones también se elegirían por distritos.
Aplicando su política de estabilidad y orden público, Narváez: suspendió el derecho de reunión; endureció la Ley de prensa para limitar la libertad de ésta, volviendo a recrear el Tribunal de Delitos de Imprenta que había existido en las épocas absolutistas anteriores; decretó la pena de muerte para los militares que participaran en pronunciamientos o rebeliones y publicó leyes con condenas de cárcel y destierro a los periodistas que incitaran a las masas.
En 1845 se inició en España un período de prosperidad y calma social que solo se rompió en las revoluciones de 1848.
Durante el año de 1844 se renegociaron Tratados de Paz y Amistad de España con los países americanos. Como ya sabemos, las Cortes Españolas aprobaron, el 4 de diciembre de 1836, la Ley de Tratados de Paz y Amistad con los Nuevos Estados de América Española que sirvió de base para la firma de los tratados con los nuevos Estados surgidos con la independencia de las colonias. El primero de los firmados fue con la República Mejicana el 28 de diciembre de 1836.
A los Estados con los que no se habían firmado aún un tratado, se concedieron mutuamente el trato de nación más favorecida lo que permitía una disminución de aranceles para sus respectivas exportaciones. Estas condiciones de nación más favorecida fueron retiradas por España en 1843 debido a los abusos que se estaban cometiendo por Gran Bretaña y Estados Unidos que, con el simple requisito de embarcar un par de hispanoamericanos, tenían acceso comercial ventajoso en los puertos españoles sin contrapartidas reciprocas. El cambio de situación fue muy duro para los nuevos estados por lo que se apresuraron a firmar tratados con España, tratados que mejoraron las posiciones comerciales españolas sin injerencias de ingleses y norteamericanos.
En estos nuevos pactos surgió el problema de definir quién era español y quién no. España reconocía como españoles a los hijos y nietos de españoles, mientras que los nuevos estados definían todos los habitantes con la nacionalidad del país en cuestión.
Las colonias españolas, del Caribe y del Pacífico, servían para revitalizar el comercio de la metrópolis y para dar salida al exceso de población que la incipiente industrialización estaba produciendo. Estos beneficios tenían un coste excesivo por las sucesivas rebeliones internas y ataques exteriores que obligaban a disponer de un ejército sobre el terreno y ese ejército era muy caro de mantener.
El principal problema de las colonias americanas del Caribe era la esclavitud. En 1817 y en 1835 España había declarado ilegal la trata de esclavos, pero la ley era violada sistemáticamente por las propias autoridades de las islas conscientes de la necesidad de mano de obra esclava para mantener activas las haciendas y así poder competir con la industria americana.
En la Constitución de 1845, igual que en la Constitución anterior, las colonias no se gobernaban por ella como el resto de los territorios españoles, se gobernaban por leyes especiales que se desarrollarían más adelante. Las disposiciones dadas por Espartero no variaron con la nueva Constitución
España era consciente que sus restos coloniales eran deseados por las grandes potencias, especialmente por Estados Unidos y por Gran Bretaña.
En 1845, Estados Unidos hizo una oferta de compra de la Isla de Cuba a España que Narváez rechazó, oferta que se repetiría sistemáticamente en fechas posteriores.
El Ministro de Estado, Martínez de la Rosa, volvió a prohibir, una vez más, el tráfico de esclavos con idéntico resultado que las veces anteriores. Para entender la resistencia de los cubanos a librase de la esclavitud hay que tener en cuenta otras razones, además de la económicas que antes hemos expuesto. En los años cuarenta del siglo XIX los ciudadanos con derechos en Cuba eran unos 500.000 y la población esclava, en esa misma época, era de unos 400.000 individuos.
En Filipinas, siendo Gobernador Narciso Clavería Zaldúa, de 23 de enero de 1844 a 26 de diciembre de 1849, se intentó acabar con los ataques de los piratas moros. Estos eran piratas malayos de religión mahometana que arrasaban las costas para capturar esclavos. Clavería los combatió a lo largo de su mandato con diversas expediciones para atacar a sus refugios, liberando a sus rehenes y recuperando las riquezas robadas.
En éste tiempo también se produjo un incidente con Francia que buscaba asentamientos para poder expandirse por el área. En 1843 habían a parecido los franceses por la zona llegando a firmar un convenios de navegación y comercio con el Sultán de Joló. Éste último llegó a cederles por 100 años la isla española de Basilán a cambio del pago de una cantidad considerable de plata. España protesto, el convenio fue anulado y la isla volvió a ser española. Para prevenir que en el futuro volvieran a ocurrir hechos semejantes, Clavería firmó un tratado con el Sultán de Joló, el 23 de enero de 1845, por el que éste reconocía la soberanía española sobre el archipiélago del mismo nombre.
En mayo de 1845, el pretendiente carlista Carlos V abdicó en su hijo Carlos Luis de Borbón y Braganza, conde de Montemolín, que adoptó el nombre de Carlos VI y que sería el líder carlista hasta su muerte en 1861. Con la abdicación se pretendía preparar el matrimonio entre el Conde y la Reina Isabel II. El partido moderado no aceptó la propuesta de matrimonio por lo que el proyecto no pudo llevarse a cabo. La reina se casó con su primo Francisco de Asís de Borbón un año más tarde.
A primeros de enero de 1845, el Gobierno aprobó una nueva Ley de Ayuntamientos y una Ley de Diputaciones. Por ésta última la autoridad provincial se concentraba en el Gobernador Civil. Los Gobernadores provinciales y los Alcaldes de ciudades y pueblos más poblados los nombraba el Rey, los Gobernadores de cada provincia nombraba los alcaldes en las localidades menos pobladas.
A primeros de abril se promulgó la Ley de Dotación de Culto y Clero por la que se devolvía a la Iglesia las propiedades amortizadas que aun no se habían vendido. A finales del mismo mes se iniciaron las conversaciones entre España y el Vaticano para la firma de un Concordato.
Narváez se negó a firmarlo como consecuencia de las campañas de prensa en su contra llevadas a cabo por los progresistas no integristas. El Concordato se firmaría en 1851 siendo Presidente del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo.
La Hacienda española seguía sin arreglarse, el presupuesto generaba déficit todos los años por lo que la Deuda, ya por sí impagable, crecía año a año. Los funcionarios cobraban con años de retraso.
El Ministro de Hacienda del Gobierno de Narváez, Alejandro Mon y Menéndez, se propuso hacer las reformas necesarias para recaudar más, gastar menos y disminuir la deuda española.
Para resolver la Deuda, existe la solución que toman habitualmente los Estados cuando ésta ha crecido tanto que no se puede pagar y que es la suspensión de pagos. Ésta solución ya se había tomado muchas veces en España, conviene recordar las 9 suspensiones de pagos de los Reyes de la Casa de Austria españoles, y se siguen tomando hoy en día como las últimas declaradas hace poco por Argentina.
Alejandro Mon no quiso hacer suspensión de pagos, pero bajo su amenaza, el 4 de febrero de 1845, convirtió la deuda flotante en consolidada, eliminando la deuda a corto plazo y transformándola en una deuda consolidada al 3% de interés, lo que significaba que los tenedores de éste tipo de deuda la cobrarían cuando el Estado tuviera dinero, es decir, que nunca iban a recuperar el principal del dinero prestado al Estado.
Para resolver el déficit anual y no incrementar la cantidad de deuda del Estado, Mon se propuso hacer una reforma fiscal en mayo de 1845. Tomó como modelos el sistema fiscal francés.
El Estado necesitaba recaudar más pero, por el sistema en vigor, recaudar más significaba: hacer pagar más impuestos a los más pobres o reformar el sistema de forma que los ricos pagaran más. Reforma necesariamente política porque los medios de gestión de los tributos estaban en manos de los potentados que sabían camuflar sus propios bienes.
No había catastro por lo que era difícil detectar los bienes de cada persona. Los bienes se ocultaban a la Hacienda Pública por el sistema de amirallamiento municipal. Según el diccionario, amirallar es regular los caudales y granjerías de los vecinos de un pueblo para repartir entre ellos las contribuciones. En los libros municipales de amirallamiento aparecen enumerados todos los propietarios de cada municipio con sus propiedades, tanto rusticas como pecuarias, que eran la base de las contribuciones locales.
Los más ricos protestaron de éste intento de averiguar sus caudales y Narváez se vio obligado a hacer concesiones.
El sistema tributario de Mon se basaba en cinco impuestos: tres directo y dos indirectos más las rentas de aduanas y los sobrantes de caja de ultramar
La causa principal del fracaso de la reforma fue la falta de catastros y de registros industriales que hacían inviable la actuación del Estado.
La reforma aumentaba la recaudación fiscal y la distribuía mejor.
Fue la base de la recuperación de la Hacienda y la que hizo posible el desarrollo de obras públicas y de la economía del país, entrando éste en un periodo de desarrollo económico que duró hasta 1847.
A pesar de que la recaudación se incrementó no se llegó a mejorar la Deuda, ésta siguió creciendo por que el Gobierno decidió gastar los ingresos en nuevos equipamiento y en modernización de los anteriores.
El 17 de septiembre, el Ministro de Gobernación de quien dependía la Enseñanza, Pedro José Pidal Carniado, publica el Real Decreto por el que se realizó la reforma de la enseñanza. Se conoce como Plan Gil de Zárate o Ley Pidal.
El plan concibe la educación como un derecho estatal y asume a ésta como una función del Estado. Los medios para conseguir el control centralizado serian: inclusión en el Presupuesto del Estado de los medios de financiación necesarios, integración de los catedráticos en un cuerpo único, configuración de los distritos universitarios y la uniformidad de textos y programas.
El Plan Pidal quitaba la autonomía a las Universidades y les exigía el cumplimiento del programa establecido por el Gobierno. El Rector de cada universidad era nombrado por el Rey, quien también nombraba a los Decanos a propuestas del Rector. Éste controlaba políticamente la Universidad y la uniformidad de los programas.
En cuanto a la enseñanza media, el Plan creaba un Instituto de Segunda Enseñanza por provincia. El Director del mismo necesariamente debía ser licenciado y los profesores mínimamente bachilleres.
La Enseñanza Primaria fue apenas tocada en el Plan.
Pero el Plan no logró convencer ni a los liberales ni a los conservadores. A los primeros les parecía excesivo le control del Estado y a los segundos les parecía que la enseñanza se secularizaba.
La firma del Concordato con la Santa Sede en 1851 devuelve la enseñanza al dominio de la Iglesia, materializado en el Reglamento de 10 de septiembre de 1852 que supone la inutilización del plan de estudio de 1845.
En 1846 hubo un proyecto de Código Civil que regulaba el derecho público, las normas de la administración y los procesos judiciales, reglamentando los juzgados, reformando el notariado y agilizando los trámites judiciales.
A partir de la Constitución de 1845, el partido moderado se dividió entre diversas facciones, cada una de las cuales pretendía usar la Constitución en su propio provecho.
La Reina tenía 16 años y había que casarla por lo que empezaron a aparecer los intereses de las diversas autoridades y partidos sobre quien debería ser el marido. Narváez tenía un candidato, María Cristina a otro, y así, cada cual apuntaba, su candidato.
Debido a estos desacuerdos, el día 11 de febrero de 1846, Narváez dimitió a pesar de contar con el apoyo de las Cortes. La Reina ofreció el cargo a Manuel de la Pezuela y Ceballos, Marqués de Viluma, quien rechazó el puesto por falta de apoyos suficientes del Congreso de los Diputados. Acabó nombrando el 12 de febrero a Manuel Pando.
Joaquín de la Santa Cinta. Ingeniero aeronáutico, economista e historiador