Quiere un juicio a la medida: Zapata no quiere sentarse en el banquillo durante la vista oral
El concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata no quiere sentarse en el banquillo en la vista oral que tendrá que afrontar en la Audiencia Nacional por un tuit de 2011 («han tenido que cerrar el cementerio de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos») por el que la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) reclama para él una condena de un año y ocho meses de prisión como autor de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La defensa del edil del Ayuntamiento de Madrid –a quien la Fiscalía no acusa– ha solicitado a la Audiencia que Zapata no se siente durante el juicio en el lugar reservado a los procesados, frente al tribunal, sino en estrados, junto a su abogado. Y no sólo eso. También pide a la Sala no declarar al comienzo de la vista, como es habitual, sino al final de la misma, «una vez abierto el turno de defensa».
Los abogados del concejal del equipo de Gobierno de Manuela Carmena, Daniel Amelang y Eduardo Gómez Cuadrado, remiten el escrito de defensa –al que ha tenido acceso LA RAZÓN– al juez instructor, Santiago Pedraz, que a regañadientes ha tenido que llevar a juicio al edil, pese a no apreciar delito alguno en su conducta (que atribuyó al humor negro), por orden de la Sala de lo Penal, que le obligó por tres veces a reabrir la causa. Pero serán los magistrados de la Sección Tercera Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Antonio Díaz Delgado los encargados de juzgar a Zapata y de resolver, por tanto, sobre ambas peticiones, que según fuentes jurídicas no tienen visos de prosperar.
La defensa del concejal del distrito de Carabanchel (dimitió como responsable de Cultura a raíz de su procesamiento en esta causa) justifica su petición de que Zapata no se siente en el banquillo, sino junto a su abogado, para «facilitar la comunicación constante entre ambos durante la vista oral». Ninguna norma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), asegura, «determina que la disposición de los acusados en la sala de justicia sea la indicada» y recuerda que la Ley del Jurado, en su artículo 42,2, prevé que el acusado esté situado «de modo que sea posible su inmediata comunicación» con su letrado. «Nada impide», añaden sus abogados, que las normas previstas en esta normativa se hagan extensible «a toda clase de procedimientos penales».